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Resolución General 3530 (Administración Federal de Ingresos Públicos) - OBLIGACIONES DE PRESENTACION Y PAGO - Procedimiento. Areas afectadas por incendios. Plazo especial.
Citar: elDial.com - CC368C
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Resolución General 3530 (Administración Federal de Ingresos Públicos) - OBLIGACIONES DE PRESENTACION Y PAGO - Procedimiento. Areas afectadas por incendios. Plazo especial. |
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Bs. As., 12/9/2013 Publicación
en B.O.: 13/09/2013 VISTO
los daños producidos por los incendios que son de dominio público,
acaecidos en varias localidades de las Provincias de Córdoba,
Tucumán, Mendoza, del Neuquén, San Luis, Catamarca,
Santiago del Estero y Río Negro, y CONSIDERANDO: Que
los aludidos hechos configuran una situación de carácter
extraordinario, que podría imposibilitar a los responsables
directamente afectados cumplir en tiempo y forma con sus
obligaciones de presentación y pago de determinados gravámenes. Que
en consecuencia procede contemplar la situación descripta,
disponiendo las fechas hasta las cuales las referidas
obligaciones se considerarán cumplidas en término, así
como la suspensión de las ejecuciones fiscales. Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
de Recaudación y de Operaciones Impositivas del Interior, y
las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la
Seguridad Social. Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7°
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios. Por
ello, EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo
1° — Establécese un plazo especial para la presentación
y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las
correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a
cargo de los sujetos directamente afectados por los incendios
producidos en las áreas y provincias que se indican en el
Anexo de esta resolución general, que posean domicilio
fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las mismas. Art.
2° — La presentación y en su caso pago, de las
obligaciones a que se refiere el artículo anterior cuyos
vencimientos operen en los meses de septiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2013, se considerarán efectuados en
término siempre que se efectivicen hasta las fechas de
vencimientos fijadas por esta Administración Federal —de
acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de
enero, febrero, marzo y abril de 2014, respectivamente. Art.
3° — Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito
Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas
de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante
las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o
Administradora de Tarjeta de Crédito). Art.
4° — Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta
las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios
de pago habilitados por este Organismo, sin que ello implique
la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89
del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo
31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010. Art.
5° — Suspéndese por el término de CIENTO VEINTE (120) días
corridos contados a partir de la publicación de la presente
en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de
intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como
la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de
las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los
sujetos alcanzados por la presente. Art.
6° — A los fines del otorgamiento del plazo especial
dispuesto por esta resolución general, los responsables
deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la
presentación de una nota en carácter de declaración jurada
con arreglo a lo previsto por la Resolución General Nº 1.128,
ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren
inscriptos. Art.
7° — Los plazos especiales previstos en los artículos
anteriores no obstan la aplicación de franquicias de orden
impositivo dispuestas por otras normas, cuando las mismas
resulten más beneficiosas para los contribuyentes y
responsables alcanzados por la presente. Art.
8° — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución
general. Art.
9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo
Echegaray. ANEXO (Artículo
1°)
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